ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE ZOO-ETNOLOGÍA
(S.E.Z.)

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 1677790 Sección 1 (CIF: G14588958).
CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1.
Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ZOO-ETNOLOGÍA (SEZ) se constituye por tiempo indefinido y estructura una Asociación Científica sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes estatutos, por las normas contenidas en la ley de Asociaciones L.O. 1/2002 de 22 de marzo y demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 2.

El fin de esta Sociedad es el estudio de las razas de animales domésticos desde un punto de vista científico. Con este fin se persigue el objetivo de aunar criterios entre todos los zoo-etnólogos españoles en cuanto a la caracterización, diferenciación, conservación y mejora de las razas de animales domésticos, tanto desde aspectos conceptuales como metodológicos, así como en su didáctica.

Artículo 3.

Para alcanzar este objetivo, la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Promover la investigación, enseñanza y difusión de la zooetnología en España.
  2. Organización de asambleas, seminarios, congresos, conferencias, cursos de formación y cualquier otro tipo de encuentro para la exposición y discusión de todos los conocimientos en este campo, con especial referencia al establecimiento de pautas metodológicas para el estudio de las razas.
  3. Establecer relaciones con otras asociaciones, federaciones o entidades relacionadas con la zooetnología, las razas, etc y organismos internacionales que persigan los mismos fines que esta Sociedad.
  4. Difusión del conocimiento en medios de carácter científico y de divulgación.
  5. Realización de trabajos conjuntos entre sus miembros, o bien de publicaciones que de forma periódica o coyuntural representen la opinión de la Sociedad.
  6. Colaboración técnico-científica con las Administraciones estatal, autonómica y local para contribuir a la caracterización y diferenciación de las razas autóctonas españolas.
  7. Solicitar el apoyo y la colaboración a organismos oficiales de carácter financiero, científico o cultural, tanto a nivel estatal, regional o particular para la consecución de la finalidad de esta Sociedad.
  8. Coordinar y promocionar la enseñanza de la Etnología y ciencias afines en los Centros Universitarios y no universitarios españoles.
  9. Cualquier otra clase de actividad que permitan alcanzar los objetivos de esta Sociedad.
CAPITULO III. DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4.

La Sociedad establece su Domicilio Social en Sevilla, en el Departamento de Agronomía, Área de Producción Animal, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica (ETSIA), de la Universidad de Sevilla, situada en la Ctra. de Utrera km. 1 41013 Sevilla.

Artículo 5.

El cambio de domicilio social a otra nueva dirección deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto.

CAPITULO IV. AMBITO TERRITORIAL

Artículo 6.

El ámbito territorial de la Sociedad comprenderá toda España, independientemente de la nacionalidad de sus asociados, pudiendo extenderse funcionalmente a cualquier territorio.

CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 7.

Los órganos de gobierno de la Sociedad serán:

Asamblea General.
Junta Directiva.

Artículo 8.

El órgano supremo de la Sociedad lo constituye la Asamblea General, integrada por todos los socios. Este será el órgano de manifestación de la voluntad de los socios y podrá constituirse en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año para, entre otros temas:
    1. Aprobar la Memoria anual de actividades.
    2. Aprobar, en su caso, el Balance, Cuenta de Resultados del ejercicio cerrado, así como el Presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente.
    3. Trazar las directrices generales de la Asociación.
    4. Para la validez de los acuerdos adoptados se precisará la mayoría simple de votos de los socios asistentes y representados con derecho a voto.
  2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo estime la Junta Directiva, o cuando lo solicite al menos una tercera parte de los Socios, por escrito y con firma legitimada de todos ellos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la Junta Directiva dispone de un plazo máximo de dos meses para llevar a cabo la convocatoria.

A la Asamblea General Extraordinaria le son especialmente atribuidas las siguientes funciones:

  1. Elección de la Junta Directiva en los casos previstos.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Adquisición, disposición y enajenación de bienes cuando estos superen el valor de 3000€.
  4. Acuerdo de disolución de la Sociedad.
  5. Todas aquellas cuestiones que acuerde someterle la Junta Directiva.
  6. Para la validez de los acuerdos adoptados se precisará al menos la mayoría simple de los votos emitidos por los socios asistentes y representados con derecho a voto, a excepción de los supuestos concretos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 9.

La convocatoria de las Asambleas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde al Presidente de la Junta Directiva, debiendo dirigirse personalmente a través del Secretario a cada asociado con el Orden del día correspondiente y al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, haciendo constar lugar, fecha, hora, modalidad de celebración y orden del día de la reunión.

La notificación será enviada por correo electrónico a cada uno de los asociados, mediante las direcciones que consten en el registro de la Sociedad.

Artículo 10.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran presentes o debidamente representados la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios que concurran.

La Junta Directiva podrá invitar como asistentes a estas Asambleas Generales a cuantas personas estimen conveniente, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

Entre la primera y la segunda convocatoria mediará un plazo de media hora.

Artículo 11.

En el Orden del Día se incluirán los asuntos que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 12.

Las Asambleas Generales se celebrarán en el local designado para tal efecto en el orden del día con sujeción a las leyes y reglamentos en materia de reuniones, pudiendo celebrarse en modalidad online y/o presencial, habilitándose, para éste último caso, la posibilidad de asistencia online retransmitida, con el fin de facilitar la participación de un número mayor de socios.

Artículo 13.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Sociedad, en su defecto por el Vicepresidente o subsidiariamente por el miembro de pleno derecho que se elija para la ocasión. Será secretario de la Asamblea General el que lo sea para la Sociedad y, en su defecto, el miembro que sea elegido por la Asamblea para cada sesión concreta.

La mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y el Secretario. Ésta tendrá competencia y las más amplias facultades para establecer las normas de procedimiento y desarrollo de las reuniones de la Asamblea, con capacidad para organizar y limitar las intervenciones de los asociados, decidiendo en cada reunión el modo de realizarse las votaciones, el censo de asistentes y los criterios de redacción del acta, así como cuantas cuestiones de orden se planteen durante la misma.

Artículo 14.

El derecho a voto corresponderá exclusivamente a los socios a base de un voto por cada uno. Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y representados con derecho a voto, siendo inmediatamente ejecutivos y obligatorios para todos los asociados.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados con derecho a voto para adoptar acuerdos sobre modificación de los estatutos, federación con otras asociaciones, enajenación o gravamen del patrimonio, aprobación y modificación de reglamentos de régimen interno, aprobación y modificación de reglamento de funcionamiento, disolución y liquidación de la Sociedad.

La mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y el Secretario. Ésta tendrá competencia y las más amplias facultades para establecer las normas de procedimiento y desarrollo de las reuniones de la Asamblea, con capacidad para organizar y limitar las intervenciones de los asociados, decidiendo en cada reunión el modo de realizarse las votaciones, el censo de asistentes y los criterios de redacción del acta, así como cuantas cuestiones de orden se planteen durante la misma.

Artículo 15.

Las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán firmadas por su Presidente y Secretario o por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario en la correspondiente sesión. En las reuniones en que haya habido discrepancias, se podrá elaborar un borrador que deberá ir firmado por el Presidente y dos socios interventores nombrados para este fin.

El acta podrá ser aprobada por la Asamblea General:

  • Parcialmente respecto a los acuerdos que por razones de urgencia deban ser redactados y formalizados, a continuación de su celebración.
  • En su totalidad, a continuación de haberse celebrado la sesión o en la siguiente que se celebre.

Artículo 16.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la Sociedad, y estará compuesta por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • 4-8 Vocales.

Artículo 17.

    1. Al presidente le corresponde:
      1. Representar a la Sociedad en todos los órganos y actos.
      2. Convocar y presidir las Juntas y Asambleas Generales señalando el Orden del Día y dirigiendo las deliberaciones conforme a los Estatutos.
      3. Firmar las Actas después de aprobadas, autorizando y expidiendo cuantos documentos fueran necesarios.
      4. Gestionar los asuntos de la Sociedad y representarla ante toda clase de entidades públicas o privadas.
      5. Delegar en el socio o socios que estime oportuno para realizar las gestiones que considere convenientes.
      6. Realizar, ordenar y autorizar las gestiones y operaciones bancarias de la Sociedad, pudiendo delegar su ejecución en el Tesorero.
      7. Autorizar la asistencia con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General.
      8. Disponer de voto de calidad en caso de empate en todos los órganos de gobierno que preside.
      9. Con carácter general, todas las demás funciones establecidas en estos estatutos y las que sean propias de su cargo. Podrá delegar en el secretario y/o vicepresidente de manera ocasional o permanente.
    2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad. Así mismo, en ausencia del secretario, estará facultado para la emisión de certificaciones y para levantar actas de reuniones de los órganos de la Sociedad.
    3. Corresponde al Secretario:
      1. Asistir al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad.
      2. Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas Generales.
      3. Redactar la Memoria anual de actividades.
      4. Convocar las Juntas y Asambleas por encargo del Presidente.
      5. Expedir y firmar los certificados y comunicaciones.
      6. Llevar el archivo de documentos y correspondencia.
      7. Cualesquiera otros inherentes a su condición.
    4. Corresponde al Tesorero:
      1. Recibir y custodiar las cantidades que constituyen los fondos de la Sociedad, llevando nota exacta de los ingresos y gastos con expresión de los conceptos.
      2. Hacer efectivas las obligaciones contraídas con autorización del Presidente.
      3. Informar en las reuniones del estado de cuentas de la Sociedad.
      4. Solicitar la apertura de cuentas en los Bancos, siendo necesaria la firma conjunta de un miembro de la Sociedad designado por la Junta para disponer de fondos.
      5. Llevar los libros de caja de la Sociedad.
      6. Dirigir la administración contable y económica de la Sociedad.
      7. Redactar el Balance, Cuenta de gastos y Presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de acuerdo con las instrucciones del Tesorero.
      8. Examinar, custodiar y tomar razón de los justificantes de las partidas de gastos e ingresos.
      9. Llevar y custodiar los libros de Contabilidad ordenados por la Ley.
    5. Corresponde a los Vocales:

Formar parte de las comisiones que se constituyan y realizar cuantas funciones se les encomienden por la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 18.

Los cargos sociales no serán en ningún momento retribuidos, percibiendo únicamente y previo acuerdo, los gastos derivados de la función social.

Artículo 19.

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. La Administración y gobierno de la Sociedad, de sus recursos y todos sus servicios.
  2. Hacer efectivos los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y las directrices trazadas por esta, así como realizar los cometidos que esta le señale o delegue.
  3. Mantener la unidad de la Sociedad y vigilar el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
  4. La organización de la Asamblea General y preparación del orden del Día.
  5. Preparar la Memoria anual de actividades.
  6. Preparar el Balance para el conocimiento, censura y aprobación de la Asamblea General.
  7. Aprobar la admisión y baja de socios.
  8. Organizar y promover actividades y reuniones científicas.
  9. Apoyar, coordinar y supervisar los planes de trabajo generales y los de las secciones, al igual que los proyectos técnico-científicos que les pudieran ser asignados.
  10. El nombramiento de comisiones especiales para asuntos y gestiones concretas.
  11. Coordinar las posibles actividades con organismos o entidades oficiales y privadas nacionales y/o internacionales.
  12. Adoptar acuerdos sobre asuntos competencia de la Asamblea General en caso de extrema urgencia, dando cuenta de todo ello en la primera sesión que se celebre, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.
  13. Aquellas otras que no estén expresamente reservadas en los estatutos para la Asamblea General.
  14. Aplicar los presentes estatutos, cubriendo sus lagunas.

Artículo 20.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, pudiendo hacerlo además en cualquier momento a voluntad del Presidente o solicitud escrita y firmada de al menos la mitad de sus miembros.

La convocatoria la realizará su Presidente, quien podrá delegar su firma y remisión en el Secretario, mediante notificación escrita por correo electrónico a cada uno de sus miembros con suficiente antelación, haciendo constar el lugar, fecha, modalidad, hora y orden del día. En el caso de ser presencial, se podrá habilitar la asistencia telemática a la reunión, informando previamente a las personas convocadas.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, ostentando un voto cada uno de los miembros de la Junta, y siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

Artículo 21. Régimen Electoral

  1. Para la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales de la Junta Directiva, los socios que lo deseen presentarán las candidaturas en la Asamblea General Extraordinaria convocada al
  2. La Junta convocará las elecciones fijando la fecha de las mismas y comunicándolo a todos los socios. El plazo de presentación de las candidaturas nunca será inferior a 30 días, finalizados los cuales, serán comunicadas a todos los socios. La fecha de las elecciones será 20 días después de finalizar el término de la presentación de las candidaturas.
  3. Una candidatura se considerará válida cuando en ella estén definidos e identificados todas las personas que ocuparán cada uno de los cargos de la Junta Deberá presentarse por cualquier forma que deje constancia de su presentación ante la Sociedad.
  4. Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva, será necesario:
  • Ostentar la condición de socios numerarios de pleno derecho.
  • Gozar del pleno ejercicio de sus derechos asociativos conforme a los estatutos.
  • Estar al corriente de las obligaciones económicas con la Sociedad.
  • No estar incurso en causa de incompatibilidad, inhabilitación o prohibición legal.
  1. La elección se hará por sufragio entre los socios de dicha Asamblea, quedando elegidas las candidaturas que obtengan la mayoría
  2. En caso de empate, se volverá a celebrar la Asamblea con orden del día exclusivo para la celebración de elecciones entre las candidaturas que hayan resultado empatadas en el plazo mínimo de 10 días y máximo de 30 a contar desde el día de celebración de la primera asamblea.
  3. Se admitirá el voto por correo cuando este se envíe a la dirección postal y a la atención del miembro de la Junta Directiva indicado en la convocatoria, por correo certificado dentro de los 7 días siguientes a la comunicación oficial de las candidaturas y llegue antes de la celebración de la Asamblea Extraordinaria en la que se realizará la votación. El voto se emitirá en sobre cerrado que se incluirá a su vez en otro sobre con una fotocopia del DNI del socio votante.
  4. Estos cargos se renovarán cada cuatro años, si bien podrán ser cesados con anterioridad a través de una moción de censura en Asamblea General Extraordinaria promovida por las firmas de un 50% de los socios numerarios y con los dos tercios de los votos emitidos.

Si se produjese alguna vacante entre los miembros electos, los restantes podrán designar directamente a propuesta del Presidente a otro socio para su sustitución por el período que reste de mandato, debiendo ratificarse el nombramiento en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Artículo 22.

Para todos los cargos será posible la reelección.

CAPITULO VI. DE LOS SOCIOS

Artículo 23.

Habrá tres tipos de socios: Numerarios, Correspondientes y de Honor.

Artículo 24.

Para ser socio Numerario se precisa ser persona física, profesor de esta materia, investigador o especialista acreditado, previa aceptación y presentación de la solicitud avalada por tres socios numerarios de la Sociedad.

Artículo 25.

Serán socios Correspondientes los pertenecientes a Asociaciones extranjeras equivalentes, que por sus méritos y relaciones con la Sociedad española así se considere oportuno.

Artículo 26.

Serán Socios de Honor aquellos nombrados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Los Socios de Honor quedarán excluidos de satisfacer cuota alguna, pudiendo asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General o Comisiones de Trabajo para las que sean convocados.

Artículo 27.

Para adquirir la condición de socio Numerario, los interesados deberán presentar ante la Sociedad la solicitud de admisión junto con el aval firmado por tres socios Numerarios. La Junta Directiva decidirá sobre la solicitud presentada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Contra el acuerdo de denegación de ingreso, el interesado podrá recurrir en el plazo de 15 días y en única instancia ante la Junta Directiva, que resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre. El acuerdo de admisión deberá ser informado a la Asamblea General. En todo caso, la admisión definitiva no se producirá hasta que el solicitante satisfaga la correspondiente cuota de entrada establecida por los órganos de administración.

Artículo 28.

El nombramiento de socios Correspondientes y de los socios de Honor será realizado a propuesta de cualquier socio numerario, precisándose la aprobación por parte de la Asamb lea General.

Artículo 29.

Será motivo de pérdida de la calidad de socio, las siguientes causas:

  1. A petición propia mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, siendo efectiva desde la fecha en que se comunique su recepción por parte del Secretario.
  2. Falta de pago de la cuota siempre que los correspondientes recibos se hayan puesto al cobro.
  3. Por expulsión acordada en Junta Directiva y motivada por el incumplimiento de las obligaciones sociales y las condiciones establecidas en los Estatutos.
  4. Por defunción del socio.

Artículo 30.

El expediente de expulsión será a propuesta de cualquier socio a la Junta Directiva. La resolución será comunicada al interesado junto con el pliego de cargos.

Durante un mes y a partir de la notificación, el socio podrá presentar el correspondiente pliego de descargo.

A la vista de ambos, la Junta Directiva resolverá lo que estime conveniente, previo intento de avenencia.

Contra la resolución de la Junta Directiva, podrá apelarse ante la Asamblea General Ordinaria siguiente.

La pérdida de la condición de socio, cualquiera que sea su causa, conllevará la pérdida de todas las aportaciones realizadas a la Sociedad hasta entonces y de sus derechos respecto del patrimonio de la misma.

Artículo 31.

La Sociedad contará con un Libro-Registro (en formato papel o electrónico) de sus asociados especificando los cargos que ejerzan en la Sociedad, haciendo constar las altas y bajas. Es obligación de los socios comunicar por escrito a la Sociedad los cambios y actualizaciones de sus datos personales que procedan.

El Libro-Registro quedará bajo custodia y responsabilidad del Secretario.

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 32.

Son derechos de los socios Numerarios:

  1. Asistir a los actos sociales y reuniones científicas y de Asamblea General con voz y voto.
  2. Elegir a los miembros de los órganos de gobierno, de representación o cargos directivos de la Sociedad.
  3. Ser elegible para todos los cargos en los órganos de gobierno, de representación o cargos directivos de la Sociedad
  4. Solicitar y recibir información sobre los eventos que organice la Sociedad.
  5. Formar parte de las Comisiones para las que fueron designados.
  6. Realizar y remitir trabajos para las reuniones o publicaciones de la Sociedad u otras actividades técnico­científicas.
  7. Tener conocimiento del contenido de las actas de la Asamblea General, debidamente aprobadas y de los acuerdos adoptados por ésta. Así como impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos directivos de la Sociedad que sean contrarios a los Estatutos. El plazo para hacer uso del derecho de impugnación será de 30 días a partir de la fecha de adopción de los mismos.
  8. Formular por escrito propuestas y peticiones en materias de interés general para los miembros de la Sociedad.
  9. Cualesquiera otros que se establezcan legal, estatutaria o reglamentariamente. El ejercicio del derecho reconocido en el apartado a) de este epígrafe quedará automáticamente suspendido cuando el socio no esté al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra obligación pecuniaria contraída con la Sociedad.

Artículo 33.

Son deberes de los socios:

  1. La aceptación, cumplimiento y desarrollo de estos Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de las disposiciones legales aplicables, actuando conforme a su objeto y fines.
  2. Abonar con toda puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Si transcurridos tres meses desde la puesta al cobro de las cuotas, éstas no son satisfechas, se apercibirá al socio, teniendo un plazo de treinta días para satisfacerlas, siendo dado de baja en caso contrario.
  3. Cumplir con diligencia los cargos para los que fueren elegidos o gestiones que les fueren encargadas por la Junta Directiva.
  4. Comunicar a la Sociedad los cambios en sus datos requeridos en el modelo de solicitud de ingreso.
  5. No hacer manifestaciones, propaganda o comentarios públicos que menoscaben el honor y la imagen de la Sociedad.
CAPITULO VII. ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34.

El Patrimonio Social.

  1. El valor del Patrimonio social será variable y se obtendrá al final de cada ejercicio por la diferencia entre el Activo o totalidad de bienes y valores que posea la Sociedad y el pasivo por sus deudas y obligaciones.
  2. El valor y composición del patrimonio se reflejará en un Balance anual en el que además se recogerán los de las distintas Secciones, si los hubiere.
  3. En el momento de su fundación carece de patrimonio.

Artículo 35.

Recursos económicos

Los recursos económicos previstos son los siguientes:

  1. Las cuotas de los asociados, así como las derramas, que acuerde la Asamblea General.
  2. Los productos y rentas de sus bienes, intereses en cuentas bancarias y demás productos financieros.
  3. Las aportaciones, donaciones, legados, herencias o subvenciones de tipo general que puedan conceder toda clase de organismos oficiales, entidades privadas o personas físicas.
  4. Las subvenciones y apoyos económicos para el desarrollo de proyectos concretos de tipo técnico-científico encargados a la Sociedad como tal, a petición de organismos oficiales o privados.
  5. Proyectos científicos en coordinación con otras Asociaciones, tanto españolas, como extranjeras.
  6. Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que realice en el marco de sus fines estatutarios, así como de los acuerdos, contratos y convenios establecidos con terceros.
  7. Las aportaciones que realicen entidades, empresas o individuos a propuesta de la Junta Directiva que tendrán consideración de patrocinio.
  8. Cualquier otra vía lícita.

Artículo 36.

La Junta Directiva confeccionará el presupuesto general anual de ingresos y gastos para su presentación y aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO VIII. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 37.

La Sociedad se crea con duración indefinida y se disolverá por alguno de los casos previstos en la legislación vigente o por voluntad de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin.

Para tomar el acuerdo será necesaria la mayoría de los dos tercios de votos que establece el artículo 8 de estos Estatutos.

Artículo 38.

Desde el momento que se declare la Sociedad en Liquidación, los órganos directivos no podrán llevar a efecto nuevas actividades ni contraer nuevas obligaciones. Para este fin existirá una comisión liquidadora nombrada al efecto, que procederá al abono de las deudas pendientes con los fondos existentes en la Tesorería de la SEZ, rescisión de contratos vigentes, liquidación de patrimonio, etc. Para aplicar el excedente o cubrir el déficit, presentarán las oportunas propuestas a la Asamblea y se atenderá a los acuerdos que esta adopte.

Artículo 39.

El patrimonio de la Sociedad en caso de liquidación será transferido a las entidades benéficas, docentes o investigadoras que en aquel momento se acuerde.

DISPOSICION FINAL

En todo lo que no esté previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo de 2002 y demás normas complementarias y en el artículo 22 de la Constitución Española.

Estatutos actualizados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el 26 de Octubre de 2022.

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