Artículo 7.
Los órganos de gobierno de la Sociedad serán:
Asamblea General.
Junta Directiva.
Artículo 8.
El órgano supremo de la Sociedad lo constituye la Asamblea General, integrada por todos los socios. Este será el órgano de manifestación de la voluntad de los socios y podrá constituirse en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año para, entre otros temas:
- Aprobar la Memoria anual de actividades.
- Aprobar, en su caso, el Balance, Cuenta de Resultados del ejercicio cerrado, así como el Presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente.
- Trazar las directrices generales de la Asociación.
- Para la validez de los acuerdos adoptados se precisará la mayoría simple de votos de los socios asistentes y representados con derecho a voto.
- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo estime la Junta Directiva, o cuando lo solicite al menos una tercera parte de los Socios, por escrito y con firma legitimada de todos ellos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este último caso, la Junta Directiva dispone de un plazo máximo de dos meses para llevar a cabo la convocatoria.
A la Asamblea General Extraordinaria le son especialmente atribuidas las siguientes funciones:
- Elección de la Junta Directiva en los casos previstos.
- Modificación de los Estatutos.
- Adquisición, disposición y enajenación de bienes cuando estos superen el valor de 3000€.
- Acuerdo de disolución de la Sociedad.
- Todas aquellas cuestiones que acuerde someterle la Junta Directiva.
- Para la validez de los acuerdos adoptados se precisará al menos la mayoría simple de los votos emitidos por los socios asistentes y representados con derecho a voto, a excepción de los supuestos concretos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 9.
La convocatoria de las Asambleas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde al Presidente de la Junta Directiva, debiendo dirigirse personalmente a través del Secretario a cada asociado con el Orden del día correspondiente y al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, haciendo constar lugar, fecha, hora, modalidad de celebración y orden del día de la reunión.
La notificación será enviada por correo electrónico a cada uno de los asociados, mediante las direcciones que consten en el registro de la Sociedad.
Artículo 10.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran presentes o debidamente representados la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios que concurran.
La Junta Directiva podrá invitar como asistentes a estas Asambleas Generales a cuantas personas estimen conveniente, quienes asistirán con voz, pero sin voto.
Entre la primera y la segunda convocatoria mediará un plazo de media hora.
Artículo 11.
En el Orden del Día se incluirán los asuntos que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 12.
Las Asambleas Generales se celebrarán en el local designado para tal efecto en el orden del día con sujeción a las leyes y reglamentos en materia de reuniones, pudiendo celebrarse en modalidad online y/o presencial, habilitándose, para éste último caso, la posibilidad de asistencia online retransmitida, con el fin de facilitar la participación de un número mayor de socios.
Artículo 13.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Sociedad, en su defecto por el Vicepresidente o subsidiariamente por el miembro de pleno derecho que se elija para la ocasión. Será secretario de la Asamblea General el que lo sea para la Sociedad y, en su defecto, el miembro que sea elegido por la Asamblea para cada sesión concreta.
La mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y el Secretario. Ésta tendrá competencia y las más amplias facultades para establecer las normas de procedimiento y desarrollo de las reuniones de la Asamblea, con capacidad para organizar y limitar las intervenciones de los asociados, decidiendo en cada reunión el modo de realizarse las votaciones, el censo de asistentes y los criterios de redacción del acta, así como cuantas cuestiones de orden se planteen durante la misma.
Artículo 14.
El derecho a voto corresponderá exclusivamente a los socios a base de un voto por cada uno. Los acuerdos de Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y representados con derecho a voto, siendo inmediatamente ejecutivos y obligatorios para todos los asociados.
Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y representados con derecho a voto para adoptar acuerdos sobre modificación de los estatutos, federación con otras asociaciones, enajenación o gravamen del patrimonio, aprobación y modificación de reglamentos de régimen interno, aprobación y modificación de reglamento de funcionamiento, disolución y liquidación de la Sociedad.
La mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y el Secretario. Ésta tendrá competencia y las más amplias facultades para establecer las normas de procedimiento y desarrollo de las reuniones de la Asamblea, con capacidad para organizar y limitar las intervenciones de los asociados, decidiendo en cada reunión el modo de realizarse las votaciones, el censo de asistentes y los criterios de redacción del acta, así como cuantas cuestiones de orden se planteen durante la misma.
Artículo 15.
Las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán firmadas por su Presidente y Secretario o por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario en la correspondiente sesión. En las reuniones en que haya habido discrepancias, se podrá elaborar un borrador que deberá ir firmado por el Presidente y dos socios interventores nombrados para este fin.
El acta podrá ser aprobada por la Asamblea General:
- Parcialmente respecto a los acuerdos que por razones de urgencia deban ser redactados y formalizados, a continuación de su celebración.
- En su totalidad, a continuación de haberse celebrado la sesión o en la siguiente que se celebre.
Artículo 16.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la Sociedad, y estará compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente
- Secretario.
- Tesorero.
- 4-8 Vocales.
Artículo 17.
-
- Al presidente le corresponde:
- Representar a la Sociedad en todos los órganos y actos.
- Convocar y presidir las Juntas y Asambleas Generales señalando el Orden del Día y dirigiendo las deliberaciones conforme a los Estatutos.
- Firmar las Actas después de aprobadas, autorizando y expidiendo cuantos documentos fueran necesarios.
- Gestionar los asuntos de la Sociedad y representarla ante toda clase de entidades públicas o privadas.
- Delegar en el socio o socios que estime oportuno para realizar las gestiones que considere convenientes.
- Realizar, ordenar y autorizar las gestiones y operaciones bancarias de la Sociedad, pudiendo delegar su ejecución en el Tesorero.
- Autorizar la asistencia con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea General.
- Disponer de voto de calidad en caso de empate en todos los órganos de gobierno que preside.
- Con carácter general, todas las demás funciones establecidas en estos estatutos y las que sean propias de su cargo. Podrá delegar en el secretario y/o vicepresidente de manera ocasional o permanente.
- El Vicepresidente sustituye al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad. Así mismo, en ausencia del secretario, estará facultado para la emisión de certificaciones y para levantar actas de reuniones de los órganos de la Sociedad.
- Corresponde al Secretario:
- Asistir al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad.
- Redactar y firmar las actas de las Juntas y Asambleas Generales.
- Redactar la Memoria anual de actividades.
- Convocar las Juntas y Asambleas por encargo del Presidente.
- Expedir y firmar los certificados y comunicaciones.
- Llevar el archivo de documentos y correspondencia.
- Cualesquiera otros inherentes a su condición.
- Corresponde al Tesorero:
- Recibir y custodiar las cantidades que constituyen los fondos de la Sociedad, llevando nota exacta de los ingresos y gastos con expresión de los conceptos.
- Hacer efectivas las obligaciones contraídas con autorización del Presidente.
- Informar en las reuniones del estado de cuentas de la Sociedad.
- Solicitar la apertura de cuentas en los Bancos, siendo necesaria la firma conjunta de un miembro de la Sociedad designado por la Junta para disponer de fondos.
- Llevar los libros de caja de la Sociedad.
- Dirigir la administración contable y económica de la Sociedad.
- Redactar el Balance, Cuenta de gastos y Presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de acuerdo con las instrucciones del Tesorero.
- Examinar, custodiar y tomar razón de los justificantes de las partidas de gastos e ingresos.
- Llevar y custodiar los libros de Contabilidad ordenados por la Ley.
- Corresponde a los Vocales:
Formar parte de las comisiones que se constituyan y realizar cuantas funciones se les encomienden por la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 18.
Los cargos sociales no serán en ningún momento retribuidos, percibiendo únicamente y previo acuerdo, los gastos derivados de la función social.
Artículo 19.
Corresponde a la Junta Directiva:
- La Administración y gobierno de la Sociedad, de sus recursos y todos sus servicios.
- Hacer efectivos los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y las directrices trazadas por esta, así como realizar los cometidos que esta le señale o delegue.
- Mantener la unidad de la Sociedad y vigilar el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
- La organización de la Asamblea General y preparación del orden del Día.
- Preparar la Memoria anual de actividades.
- Preparar el Balance para el conocimiento, censura y aprobación de la Asamblea General.
- Aprobar la admisión y baja de socios.
- Organizar y promover actividades y reuniones científicas.
- Apoyar, coordinar y supervisar los planes de trabajo generales y los de las secciones, al igual que los proyectos técnico-científicos que les pudieran ser asignados.
- El nombramiento de comisiones especiales para asuntos y gestiones concretas.
- Coordinar las posibles actividades con organismos o entidades oficiales y privadas nacionales y/o internacionales.
- Adoptar acuerdos sobre asuntos competencia de la Asamblea General en caso de extrema urgencia, dando cuenta de todo ello en la primera sesión que se celebre, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.
- Aquellas otras que no estén expresamente reservadas en los estatutos para la Asamblea General.
- Aplicar los presentes estatutos, cubriendo sus lagunas.
Artículo 20.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, pudiendo hacerlo además en cualquier momento a voluntad del Presidente o solicitud escrita y firmada de al menos la mitad de sus miembros.
La convocatoria la realizará su Presidente, quien podrá delegar su firma y remisión en el Secretario, mediante notificación escrita por correo electrónico a cada uno de sus miembros con suficiente antelación, haciendo constar el lugar, fecha, modalidad, hora y orden del día. En el caso de ser presencial, se podrá habilitar la asistencia telemática a la reunión, informando previamente a las personas convocadas.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, ostentando un voto cada uno de los miembros de la Junta, y siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.
Artículo 21. Régimen Electoral
- Para la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales de la Junta Directiva, los socios que lo deseen presentarán las candidaturas en la Asamblea General Extraordinaria convocada al
- La Junta convocará las elecciones fijando la fecha de las mismas y comunicándolo a todos los socios. El plazo de presentación de las candidaturas nunca será inferior a 30 días, finalizados los cuales, serán comunicadas a todos los socios. La fecha de las elecciones será 20 días después de finalizar el término de la presentación de las candidaturas.
- Una candidatura se considerará válida cuando en ella estén definidos e identificados todas las personas que ocuparán cada uno de los cargos de la Junta Deberá presentarse por cualquier forma que deje constancia de su presentación ante la Sociedad.
- Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva, será necesario:
- Ostentar la condición de socios numerarios de pleno derecho.
- Gozar del pleno ejercicio de sus derechos asociativos conforme a los estatutos.
- Estar al corriente de las obligaciones económicas con la Sociedad.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad, inhabilitación o prohibición legal.
- La elección se hará por sufragio entre los socios de dicha Asamblea, quedando elegidas las candidaturas que obtengan la mayoría
- En caso de empate, se volverá a celebrar la Asamblea con orden del día exclusivo para la celebración de elecciones entre las candidaturas que hayan resultado empatadas en el plazo mínimo de 10 días y máximo de 30 a contar desde el día de celebración de la primera asamblea.
- Se admitirá el voto por correo cuando este se envíe a la dirección postal y a la atención del miembro de la Junta Directiva indicado en la convocatoria, por correo certificado dentro de los 7 días siguientes a la comunicación oficial de las candidaturas y llegue antes de la celebración de la Asamblea Extraordinaria en la que se realizará la votación. El voto se emitirá en sobre cerrado que se incluirá a su vez en otro sobre con una fotocopia del DNI del socio votante.
- Estos cargos se renovarán cada cuatro años, si bien podrán ser cesados con anterioridad a través de una moción de censura en Asamblea General Extraordinaria promovida por las firmas de un 50% de los socios numerarios y con los dos tercios de los votos emitidos.
Si se produjese alguna vacante entre los miembros electos, los restantes podrán designar directamente a propuesta del Presidente a otro socio para su sustitución por el período que reste de mandato, debiendo ratificarse el nombramiento en la siguiente Asamblea General que se celebre.
Artículo 22.
Para todos los cargos será posible la reelección.